sábado, 30 de abril de 2016

Preguntas de Bienes Públicos (Nacionales)

BIENES PÚBLICOS
1.    Qué opinión le merece la Ley  de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.

2.    De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el  cemento es un bien público?, justifique su respuesta

3.    Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.


4.    Diseñar material informativo, que contribuya a concienciar a los empleados públicos, en el uso correcto de los bienes nacionales

35 comentarios:

  1. 1. Respuesta 1
    La Ley de Repartición de Bienes Nacionales entre los militares del Ejército Republicano, fue un instrumento de proyección social dictado por el Libertador en Angostura el 10 de octubre de 1817.
    El 3 de septiembre de 1817, nuestro Libertador Simón Bolívar promulgó, desde Guayana, el Decreto sobre Secuestro y Confiscación de Bienes de los españoles y sus partidarios; documento que anunció el secuestro y la confiscación a favor de la República de los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus vasallos de origen europeo o a los americanos realistas, al igual, que proclama el embargo de las propiedades quitadas por los españoles a los patriotas.
    Bolívar, explicaba en este decreto que “todos los bienes y propiedades, muebles e inmuebles de cualquier especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestradas y confiscadas a favor del Estado venezolano”. Del mismo modo, establecía que todas las haciendas y propiedades de cualquier especie, pertenecientes a los Padres Capuchinos y demás misioneros que habían hecho voto de pobreza, quedaban confiscados a favor del Estado.
    Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el gobierno español a los patriotas fueron posteriormente administradas por el Estado. Incluso estableció un plazo para decidir qué se haría con dichas posesiones: “Hasta que se presenten sus antiguos dueños o sus herederos, se decidirá si por la conducta posterior de los mismos, los bienes no han desmerecido la protección del gobierno”. El criterio justo del Libertador en cuanto a los bienes y la propiedad nacional, se hace notorio cuando, refiriéndose a la propiedad privada, reconoce los derechos más altos de la sociedad.
    De esta manera, admite la expropiación, al ser exigida por la necesidad pública o la utilidad general que pudieran tener los bienes y una justa indemnización cuando las circunstancias lo ameritaba de los bienes pertenecientes a la oligarquía. Con este acto, Bolívar se convirtió en el primer gobernante interesado en la seguridad social, porque aspiró garantizar a cada uno un lugar en medio de todas las alternativas de la vida social y en el primero en efectuar en el territorio de las repúblicas liberadas las dos mayores nacionalizaciones que registra nuestra historia.


    2. RESPUESTA 2
    Es importante destacar, que según Decreto N° 9.041, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012.
    En base a tal cometido vale acotar, que se le denomina a bienes nacionales o bienes públicos a todo lo que engloba o están implícito de carácter público y de su aprovechamiento tanto para las actividades político, económica, académicas, social entre otras, así como para el esparcimiento.
    De ahí que el cemento, es considerado un bien público, de carácter bien sea nacional, estatal o municipal, debido que ello contempla según el:
    Artículo 6°. Son Bienes Públicos del dominio público:
    1. Los bienes destinados al uso público, como plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros. Es decir, aquellos bienes que implica el cemento para su construcción o su edificación, todo ello para brindar un servicio o beneficio público o simplemente un servicio a las comunidades, como los son: las plazas con sus diferentes ilustres (nuestro libertador Simón Bolívar, Gral. Antonio José de Sucre, Gral. Andrés bello entre otros) parques públicos, caminos públicos, entre otros.

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  2. 3. RESPUESTA 3
    De acuerdo a la ley de bienes público, se debe notificar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, la desincorporación por deterioro y obsolescencia de bienes, para que el mismo sea reconsiderado bien sea para donación, cambio o en su defecto ventas. Ya que ningún funcionario debe disponer de los bienes en el uso, control, o reasignación sin la previa autorización de la unidad encargada, de igual manera, en el caso de las instituciones de transferencias de bienes públicos, debe consultar bien sea con la Coordinación de Contabilidad de bienes públicos o la Superintendencia de Bienes Nacionales.
    En base a ello, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012. Explica detalladamente los procedimientos a seguir, por cualquier funcionario público sin distinción de cargo, poder o rango; ya que a los mismos; sin distinción, se le aplica la ley en el momento que incumplan o incurran sin distinción alguna.
    Por tanto a la hora de que exista una enajenación de bienes se debe considerar dicha ley en cuanto a:
    Obligación de enajenar
    Artículo 73. Los órganos y entes del Sector Público deberán enajenar los bienes públicos de su propiedad que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y los que hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro, conforme a los términos establecidos en la presente Ley, en lo que les sea aplicable.

    Excepciones
    Artículo 75. Cuando un Bien Público sufra pérdida o deterioro que imposibilite de manera permanente su utilidad, deberá ser desincorporado del inventario de Bienes Públicos del respectivo ente u organismo, previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. Igual procedimiento habrá de seguirse en los casos de bienes que no sean susceptibles de reparación, a los cuales se les dará la condición de obsolescencia y los que resultaren inservibles por haber sido modificados o alterados para recuperar o poner en funcionamiento otros bienes.

    Modalidades para la enajenación de bienes
    Artículo 76. La enajenación de los bienes regulados por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades:
    1. Venta;
    2. Permuta;
    3. Dación en pago;
    4. Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado;
    5. Donación;
    6. Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.
    La enajenación de Bienes Públicos deberá realizarse conforme a las normas y procedimientos que establezcan la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que a tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos.

    Por tanto, se debe también considerar
    De los Peritos Artículo 77.
    Los avalúos de Bienes Públicos realizados con propósitos de enajenación, deberán ser efectuados por peritos de reconocida capacidad e idoneidad técnica, de acuerdo con su profesión y conocimientos prácticos en la materia objeto del avalúo y debidamente inscritos en el Registro de Peritos de la Superintendencia de Bienes Públicos. Fijación del precio para los bienes propiedad del Sector Público Nacional

    Artículo 78. El precio que servirá de base para la enajenación de los Bienes Públicos adscritos a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, será determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, con base en los avalúos presentados y cualquier otro criterio válido a juicio de la comisión. Venta y Permuta de bienes

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  3. Artículo 79. La enajenación de Bienes Públicos bajo la modalidad de venta o permuta, se hará mediante proceso de Oferta Pública y preferentemente por lotes, pudiéndose realizar enajenaciones por unidades en razón de las características particulares de los bienes, avaladas a través de acto motivado suscrito por la máxima autoridad del respectivo ente u organismo. Procedimiento para la enajenación de bienes bajo la modalidad de venta o permuta

    Artículo 80. Para los casos previstos en el artículo anterior, el Comité de Licitaciones del ente u organismo que enajenará el bien publicará un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen:
    1. Las características del bien;
    2. El precio base fijado para la enajenación del mismo;
    3. Las condiciones establecidas para su enajenación y el plazo para la recepción de las ofertas. Una de dichas publicaciones podrá ser sustituida por una publicación en un medio digital, a tenor de lo dispuesto en la ley que regula la materia sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.
    Si no se recibieren un mínimo de dos (02) ofertas dentro del plazo que se hubiere señalado, o las mismas no fueren válidas o satisfactorias a juicio del Comité de Licitaciones, podrá procederse a la publicación de un segundo aviso conforme a lo antes indicado. Los bienes se adjudicarán en propiedad a quien formule, a juicio del Comité de Licitación del ente u organismo la oferta más ventajosa, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos natatorios. Si en las oportunidades fijadas en el presente artículo no se recibieran ofertas en tiempo hábil o estas no fueren satisfactorias, el Comité de Licitaciones podrá autorizar la enajenación del bien por un precio distinto al ya fijado, debiéndose iniciar un nuevo proceso licitatorio.

    De la autorización para la enajenación de bienes
    Artículo 83. La enajenación de los bienes propiedad del Sector Público Nacional regulados por esta ley, deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, sin que sea necesaria la autorización previa de la Asamblea Nacional prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando fuere el caso; ni ninguna otra autorización. Cuando los bienes a enajenar fueren acciones u otros títulos valores, no serán necesarias las autorizaciones a que se refiere la Ley en materia de mercados de valores.

    Obligación de notificación
    Artículo 84. Los distintos órganos y entes políticos territoriales diferentes a la República, notificarán a la Superintendencia de Bienes Públicos sobre la enajenación de sus bienes, sin menoscabo de su autonomía constitucional, con la periodicidad y en la forma que determine el Reglamento de esta Ley.
    Por tanto, el deber ser es que se notifique y se realicen el procedimiento legal ante mencionado de acuerdo a dicha ley, para todos los funcionarios e instituciones sin distinción alguna. Ya que la presente Ley reza claramente en su artículo 93, que los funcionarios o funcionarias que dispongan de manera inapropiada de los bienes, están sujeto a que se le aplique la ley como tal. Sin excepciones de otras leyes que se aplicase. De acuerdo al caso.



    4. RESPUESTA 4
    En distintas instituciones se utiliza: Memorándum, avisos a través de las páginas institucionales, videos, mensajes, comunicaciones internas impresas, entre otros medios que sirvan de concientización para que los funcionarios y funcionarias del sector público se eduquen de la mejor manera para el mantenimiento, control, supervisión o disposición de los bienes públicos o de la nación.

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  4. La ley proclamada por Simón Bolívar donde se anunció el secuestro y la confiscación a favor de la República de los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español al estado Venezolano fue una medida tomada para restablecer el dominio público nacional de esos bienes y darle justicia social a los perjudicados por la intervención de esa nación en ese momento, actualmente se pudiera comparar con las expropiaciones realizadas a empresas de propiedad privada al estado venezolano. En el caso de Cemento Andino S.A. que es de carácter privado y por expropiación pasa a manos del estado.
    En concordancia al tema de bienes públicos nos preguntamos si el Cemento es un bien público según el Art. 5 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos no son catalogados, ya que sería fabricado por una empresa del sector público y podría decirse que en litigio, pero el producto fabricado es para su venta, la denominación para su venta es el detonante para no ser un bien público.
    La manera idónea para la venta de activos de propiedad del estado y en el caso de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, sería la siguiente: Declarar la inutilidad del Bien, realizar la desincorporación declarar ante el SUDEBIN Superintendencia de Bienes Públicos la evaluación y certificación de la declaración, nombra una comisión de enajenación de bienes para realizar la valuación y la fijación de precio base, hacer un llamado público por prensa a la subasta del lote. Para posteriormente realizar la venta.
    Actualmente se diseña una campaña de concientización de la Empresa Emcontru, para sus empleados con las funciones de choferes de los Trompos de Premezclados, donde se hará a conocer una lista de obligaciones con sus unidades asignadas como seria:
    - El uso obligatorio de cinturón de seguridad.
    - El régimen de velocidad no mayor de 80 kmh.
    - Posesión obligatoria de documentos de conducir vigentes.
    - El Lavado de las unidades después de un despacho de concreto.
    - La pernocta de las unidades en el estacionamiento de la planta.
    - Realizar de forma obligatoria el informe de novedades de fallas y deterioros de las unidades en cada regreso.
    - Cumplir de manera obligatoria con las paradas de mantenimiento preventivo y correctivo de cada unidad según el cronograma aprobado por el taller.

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  5. 1.-Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817. Rpta: El Libertador, en su cualidad de hombre justo deja ver en el decreto de 1817 sobre la confiscación de los bienes a los españoles, su intención de devolver a los dueños o herederos sus tierras y bienes que por autoritarismo fueron arrebatados y que lógicamente deberían ser administrados por el Estado hasta que se comprobara la legalidad de las propiedades. Es importante señalar que este decreto separa claramente la propiedad privada de los bienes públicos, defiendo el derecho de los propietarios a recuperar a lo que le pertenece, y solo si el bien era de necesidad pública se podrá expropiar a cambio de una justa indemnización, sin embargo, quedaría de parte del Estado al igual que hoy en día, de manera muy subjetiva cuando un bien sería considerado de utilidad pública o no, es decir, expropiado o no.

    2.-Es el cemento es un bien público? Rpta. De acuerdo la Ley Decreto 9.041, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos en su Capítulo II De los Bienes Públicos, artículo 2: que señala: ¨No serán catalogados como Bienes Públicos: 1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta¨, considerando entonces que el cemento es el producto terminado fabricado por una empresa del Estado y destinado a la venta, el mismo no se considera bien público.

    3.-Procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde para la venta de bienes públicos. Rpta. Según las Normas Generales para la disposición de Bienes Públicos (Instrumento de la SUDEBIP) para la enajenación de los bienes públicos debe cumplirse con:
    - La venta deberá ser autorizada por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, por lo tanto el alcalde debe en primera instancia solicitar la autorización ante la Secretaria Técnica de CENBISP para iniciar el proceso de venta.
    - Hacer un informe completo con avaluó de los bienes (vehículos), este informe debe contener una serie de documentos, para la presentación del mismo debe consultar el instrumento de las normas generales en SUDEBIP.
    - Una vez autorizada la enajenación mediante la operación de venta, la alcaldía debe anunciar a través de avisos de prensa la oferta pública e indicar el número de autorización, además de la fecha en que se llevara a cabo el proceso.
    - Cumplir con las normas generales de licitación para la venta de los bienes.
    - Debe cumplir con el envió de los asientos contables y actas de desincorporación y venta a la SUDEBIP y demás entes competentes.

    4.-Información sobre el uso correcto de los equipos de computación
    - Asegúrate que tu computador esté conectado al regulador de voltaje
    - Evita instalar aplicaciones sin la autorización de la oficina de sistemas
    - No consumir alimentos o bebidas cerca de los equipos electrónicos
    - Solicita el mantenimiento preventivo cuando consideres necesario y en caso de presentar alguna falla notifica inmediatamente a la oficina de sistemas
    - Apaga tu computador si no lo estas utilizando o al retirarte de la oficina
    ¨Compañero, es tu responsabilidad el buen uso de los bienes nacionales que utilizas, recuerda que no te pertenece por lo tanto no debes llevártelo y como no te pertenece entonces debes cuidarlo¨
    Gladys Moncada

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  6. Como parte del pensamiento del libertador, para corregir muchos abusos que se vivían en esa época, formula una serie de decretos importantes que garantizaban la redistribución y conservación de la riqueza nacional (año 1817), donde desde años extranjeros se adueñaron y desangraron los bienes de nuestra patria por mucho tiempo, en esta Ley se hace respetar los bienes del país, así como las actividades económicas que se llevaban a cabo en la época garantizando el derecho a sus habitantes. Allí también se codifica que como recompensa se otorgaba repartir entre los militares republicanos los bienes secuestrados y confiscados a españoles y americanos realistas. Es importante destacar que durante esa época de guerra el mayor contingente de militares en las filas patriotas lo conformaban gente del pueblo que dejaba a su familia sin respaldo, ni garantía ni siquiera de llegar con vida, por lo que se quiso hacer justicia con esas riquezas confiscadas a extranjeros. Es justicia social, dignidad con verdadero amor y respeto a la patria.
    En cuanto a la interrogante de que si el cemento es o no un bien público, no lo es debido a que el Decreto es muy claro al expresar que No serán catalogados como Bienes Públicos:
    “ Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta…” Por lo que si la montaña donde se encuentra la piedra caliza que es materia prima para el cemento, fuese un bien nacional, la empresa tiene que extraer el mineral, transformarlo, agregarle algunos químicos, entre otros procedimientos por lo tanto el producto sería un bien de la empresa que lo transforma.
    En caso de que los bienes presenten deterioro, pérdida, obsolescencia, o que no sean susceptibles a reparación, pueden ser desincorporados, sin embargo la condición principal es que se imposibilite de forma permanente su utilidad, por lo que es aconsejable que actualice sus inventarios. Por otro lado el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde, siguiendo el orden constitucional y de las leyes, por ejemplo en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su art. 139 donde expresa que “Son ingresos extraordinarios del municipio el producto del precio de venta de los ejidos y demás muebles e inmuebles municipales”, en su primer momento es una asamblea con el Consejo Local de Planificación Pública y la Oficina de presupuesto, debido a que son ellos quienes aprueban o desaprueban los proyectos. Por otro lado con un respectivo diagnóstico situacional verificable, donde participe la comunidad quienes eran beneficiados del servicio del tractor, informando la necesidad de vender con previa autorización de la Cámara Municipal como primera instancia, una vez que desde el seno de la planificación pública municipal, lleguen a un consenso, se procede a una instancia superior que es el contralor, éste abre un expediente de lo solicitado por el ciudadano alcalde que en 15 días debe recibir respuesta. Posterior a ello informar los pro y contra, beneficios, para qué será la nueva inversión; así presentar la propuesta ante la contraloría regional explicando los motivos con sus respectivos soportes legales y administrativos, donde haya participado la comunidad por representar este un bien público que genera un servicio social de bienestar a un colectivo a quien constitucionalmente se debe consideración y respeto. Luego de ello al ser positivo el procedimiento, se procede a la subasta anunciada por prensa, para que los interesados puedan dar su oferta, quedando el alcalde con la que más convenga, sin olvidar que estará siempre acompañado de un representante, en este caso de la Cámara Municipal, CLPP, Comunidad organizada y un fiscal que nombre contraloría, todo de acuerdo a ley y la Superintendencia de Bienes Públicos.

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  7. Respecto al tema de concienciar al empleado público en cuidar los bienes nacionales, no sólo los carteles, las sanciones, ni los talleres son de un todo productivos, hay que ser vigilantes y tener sentido de pertenencia para cuidar lo que tenemos alrededor, ser entusiastas al decirle a un compañero que cuidar no cuesta nada y vale mucho. Es cierto que todo tiene su fecha de caducidad, hasta nosotros pero cuidándolos duran mucho más.

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  8. hola buen dia para todos , siguiendo con la actividad ralacionada y con los requisitos previstos de ser muy precisos.La promera pregunta me llamo mucho la atencion ya que desconocia esa proclama del libertador y revisando la documentación que hay sobre el mismo considero lo siguiente:
    Bolivar en el congreso de angostura para el año 1817 un 10 de octubre proclama la "ley de repatriación de los bienes nacionales", entre los militares del ejercito venezolano, decretando el secuestro y confiscación de bienes españoles y sus partidarios. El documento anuncia el secuestro y la confiscación a favor de la republica de los bienes muebles e inmuebles que pertenecian al gobierno español o a sus conciudadanos, El decreto explicaba que todos los bienes y propiedades en cualquier especie, pasaban a manos del estado incluso los de aquellos patriotas que habian apoyado o combatido con el ejercito espsñol, además los bienes de las congregaciones religiosas que hacen voto de pobreza, todos esatos bienes pasn a manos del estado para ser administrados y ser parte del patrimonio del País, Bolivar admite la expropiación como una necesidad publica y de igual manera concibe una idemnizacion justa cuando los condiciones lo permitan. Con esta ley Bolivar se convierte en el primer gobernante en interesado en la seguridad social de los ciudadanos y de formar un patrimonio para el País.

    Con la segunda pregunta: Se denominan bienes publicos o nacionales o todo lo que engloba o esta implicito de caracter publico y su aprovechamiento tanto para las actividades politicas, economicas,academicas, social etre otras. Según mi apreciación el cemento o las minas pueden considerarse bienes publicos, por su caracter estrategico, sin embargo, para la producción y/o distribución del mismo se podria dar una concesión u un particular para que realice la actividad de explotacion, produccion y comercialización. como esto se puede dar sin ninguna restricción el cemento no se considera un bien publico con todad los connotaciones que exige la ley.
    Con relacion a la tercera situacion: Para que un bien sea desincorporado del inventario de una institución publica,se debe notificar a la oficina de bienes nacionales con un informe bien detallado del porque se va a desincorporar el bien de la oficina o de la institución. una vez realizado este procedimiento se puede recomendar el bien desincorporado a la venta o donación, o permuta.la ley es muy explicita en cuanto a los pasos que deben seguirse para realizar la desincorporación. Ademásdetalla que ningun funcionario publico puede administrar o hacer uso ede un bien publico sin la autorización previa de la unidad responsable. El decreto de la ley Organica de bienes publicos de fecha 15/06/2012 en la G.O 39945 lo explica en sus articulos. 63,75,76,77,78,79,80,83,84. Las recomendaciones que le daria al alcalde de Urdaneta es que debe seguir los paso normales de la desincorporacion de bienes , para que el no cometa un delito y sea enjuiciado.

    Con la última interrogante . A cada funcionario se le debe explicar la responsabilidad que el tiene con el bien o el inventario que el administra en su oficina o departamento, a ese funcionario se le debe explicar que el es cuenta danyte de todos los bienes que el recibe y por lo tanto el debe reguardar los mismo. Normalmente cuando son equipos de computación o de alta tecnologia en cada uno de los equipos hay una serie de recomendaciones que cada uno delos operadores deben cumplir para la buena optimizacion del equipo.

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  9. 1- decreto firmado en el cuartel general de Nueva Guayana el 10 de Octubre de 1817, para el momento pudo haber tenido su parte positiva debido a la intromisión de españoles y americanos realistas y que de alguna forma el estado quiso crear la forma de compensar a los que dieron la cara en la lucha los cuales eran personas del pueblo, y este sería el pago por sus esfuerzos. Curiosamente hay algo que crea duda si todos arriesgan por igual su vida la distribución se realizo según el rango de jefe con marcada diferencia. Además que repetir esta historia en el presente como se ha realizado sin medir consecuencias positivas o negativas ha generado malestar a la sociedad. 2- El cemento no es un bien público de acuerdo a lo leído en el decreto 9041 ya que se trata de un bien destinado a la venta. 3- Articulo 40 menciona. Las mercancías que se declaren abandonadas serán puestas a la orden del tesoro nacional mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional. Emitida por la Superintendencia de Bienes Públicos. 4- en cuanto al uso de bienes públicos se debería de establecer sanción a quien no use de manera apropiada. “los bienes de la nación aunque no sean tu propiedad te aportan beneficio cuídalos”.
    Yamileth Araujo

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  10. Buenas noches,
    En cuanto a la pregunta numero 1. la ley fue basada en la justicia distributiva de la riqueza nacional ya que para ese entonces, los pueblos latinoamericanos eran despojados por los politicos empresarios, terratenientes, banqueros entre otros, y por lo cual Bolivar queria recompensar los servicios de los pobladores que defendian para ese entonces la nacion, dando inicio a las expropiacion y secuestro de tierras que provenian de los españoles.
    En cuanto a la segunda pregunta. los bienes publicos son los que pertenecen al estado ya sean a nivel nacional, estadal, municipal o regional y que son disfrutados por la mayoria de los ciudadanos. A pesar de que la empresa Cemento Andino fue expropiada pasando a manos del gobierno y de que la materia prima sea de la naturaleza como lo son la caliza, arcilla, arena, mineral de hierro y el yeso, el cemento no es un bien publico ya que segun el art. 5 nos dice que no seran catalogados como bienes publicos los productos que sean adquiridos, extraidos, o fabricados por las personas con destino a la venta.
    Para la tercera pregunta. elprocedimiento es el siguiente, La venta deberá ser autorizada por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, por lo tanto la autoridad de la alcaldia debe en primera instancia solicitar la autorización ante la Secretaria Técnica de CENBISP para iniciar el proceso de venta. Luego realizar un informe completo con avaluó de los bienes (vehículos), que al mismo tiempo este debe contener una serie de documentos. Cuando se autorizada la enajenación mediante la operación de venta, la alcaldía debe anunciar a través de avisos de prensa la oferta pública e indicar el número de autorización, además de la fecha en que se llevara a cabo el proceso, Cumpliendo con las normas generales de licitación para la venta de los bienes, y por ultimo la alcaldia debe cumplir con el envió de los asientos contables y actas de desincorporación y venta a la SUDEBIP y demás entes competentes.
    En cuanto a la ultima pregunta, dar charlas a cerca de que son los bienes nacionales, por que debemos cuidarlos y cocientizar a cada persona para que cuide lo que tiene a su alrededor.

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  11. Buenas noches Profesora y compañeros.
    1. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.
    Fue uno de los decretos muy importante, instrumento de proyección social dictado por el Libertador ador Simón Bolívar, en fecha 10 de Octubre de 1817, el decreto llamado Ley de repartición de Bienes Nacionales, garantizaba la redistribución de la riqueza nacional se establecía repartir entre los militares republicanos, los bienes secuestrados y confiscados a los españoles y americanos realistas. El mayor contingente de militares de las filas patriotas lo conformaba, gente del pueblo, que dejaba su familia sin recursos, ni garantías de regresar con vida, con lo cual, se hacía justicia en la distribución de la riquezas confiscadas a los españoles.
    El libertador a través de este decreto, hizo justicia y busco la manera de poner orden y organizar la distribucion y adjudicacion de los bienes de manera equitativa a los militares que se esforzaron por su patria.

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  12. 2. De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta
    Según el Capítulo II donde indica los tipos de Bienes Públicos, del Decreto 9041 de la Ley de Bienes Públicos, No serán catalogados como Bienes Públicos:
    1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta;
    2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto;
    3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata;
    4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en cumplimiento de fines institucionales, con el fin de ser enajenados a terceros.
    De acuerdo a los expuesto opino que el cemento no es un Bien público, ya que es un producto que se fabrica y está destinado para la venta.

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  13. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.
    Con respecto a esta Ley, El 3 de septiembre de 1817 nuestro Libertador Simón Bolívar promulgó, desde Guayana, el Decreto sobre Secuestro y Confiscación de Bienes de los españoles y sus partidarios, documento que anunció el secuestro y la confiscación a favor de la República de los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus vasallos de origen europeo o a los americanos realistas, al igual que proclama el embargo de las propiedades quitadas por los españoles a los patriotas. De esta manera admite la expropiación al ser exigida por la necesidad pública o la utilidad general que pudieran tener los bienes y una justa indemnización cuando las circunstancias lo ameritaba de los bienes pertenecientes a la oligarquía. Desde este punto de vista, observamos que hoy día vivimos este proceso de expropiaciones, pero en contra del sector privado donde no escapa la realidad que se vive en el día a día en Venezuela, donde vale destacar que al momento de esta decisión de Libertador Simón Bolívar, separa la propiedad privada de los bienes público, con el fin de defender el derecho de sus propiedades.
    De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), tenemos que tiene por objeto, establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. Según Art N° 1, Ahora bien, de acuerdo a si el cemento es considerado un bien público, tenemos que según el Articulo N° 5 de dicha Ley establece:
    No serán catalogados como Bienes Públicos: 1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta; 2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto; 3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata; 4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en cumplimiento de fines institucionales, con el fin de ser enajenados a terceros. De tal manera que dicho producto no es considerado un bien público.

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  14. Ahora bien, asesoramiento al Sr. Alcalde con respecto a la venta de unos bienes públicos, que se encuentran en abandono para su desincorporación, debe realizar un informe bien detallado con relación al bien a desincorporar para luego ser llevado a los órganos competentes encargados para su análisis, cumpliendo con las normas y leyes que cumple con dichas ventas de bienes públicos, por lo cual tenemos el Decreto de la Ley Orgánica de bienes públicos de fecha 15/06/2012 de Gaceta Oficial N° 39.945. Donde explica los procedimientos que debe cumplir, bajo el Art. N° 73 donde nos habla sobre la obligación de enajenar un bien público, que hubiese sido desincorporado por obsolescencia o deterioro, de igual existe la modalidades para su enajenación a través de Venta; Permuta; Dación en pago; Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado, Donación; o mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas. (Art. N° 75). Por lo tanto, para la enajenación de un bien debe ser previa mente autorizado por la comisión de Enajenación de Bienes (Art. 83), y ser notificado a la Superintendencia de Bienes Públicos (Art. 84).
    Sobre Diseñar material informativo, que contribuya a concienciar a los empleados públicos, en el uso correcto de los bienes nacionales, estaría de más decir que todo funcionario público debe cuidar y proteger dichos bienes ya que forman parte de su día a día, y que no cuidar contribuye al deterioro de dicho bien, lo que se recomienda realizar charla sobre concientización, entrega de material sobre los bienes públicos de la nación, para dar a conocer la importancia que tiene un bien o servicio dentro de estas instituciones publica para un mejor funcionamiento control y dar respuesta eficientes a las necesidades de cada persona o funcionario.

    Yorwin Contreras
    C.I 18.682.460

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  15. 3. En cuanto a la pregunta N 3: Primeramente para poder dar un bien por desincorporado por alguna institución publica, debe notificar ante la oficina de la superintendencia de bienes públicos y la coordinación de contabilidad y bienes públicos dependiendo del ministerio, y a su vez debe realizar los siguientes procedimientos, tal cual como lo establece la ley orgánica de bienes públicos en sus artículos:
    Obligación de enajenar Artículo 73.
    Excepciones Artículo 74.
    Modalidades para la enajenación de bienes Artículo 76.
    De los Peritos Artículo 77.

    Tambien se debe aplicar el Artículo 78 El precio que servirá de base para la enajenación de los Bienes Públicos adscritos a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, y el 79 La enajenación de Bienes Públicos bajo la modalidad de venta o permuta.

    Artículo 80. Para los casos previstos en el artículo anterior, el Comité de Licitaciones del ente u organismo que enajenará el bien publicará un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen:
    1. Las características del bien;
    2. El precio base fijado para la enajenación del mismo;
    3. Las condiciones establecidas para su enajenación y el plazo para la recepción de las ofertas. Una de dichas publicaciones podrá ser sustituida por una publicación en un medio digital, a tenor de lo dispuesto en la ley que regula la materia sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

    Si no se recibieren un mínimo de dos (02) ofertas dentro del plazo que se hubiere señalado, o las mismas no fueren válidas o satisfactorias a juicio del Comité de Licitaciones, podrá procederse a la publicación de un segundo aviso conforme a lo antes indicado. Los bienes se adjudicarán en propiedad a quien formule, a juicio del Comité de Licitación del ente u organismo la oferta más ventajosa, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos natatorios. Si en las oportunidades fijadas en el presente artículo no se recibieran ofertas en tiempo hábil o estas no fueren satisfactorias, el Comité de Licitaciones podrá autorizar la enajenación del bien por un precio distinto al ya fijado, debiéndose iniciar un nuevo proceso licitatorio.



    Es importante destacar que todo funcionario público sin distinción de rango o poder debe notificar a la superintendencia de bienes públicos, para la enajenación o desincorporación por deterioro total de bienes; tal cual como lo indica los siguientes artículos:

    De la autorización para la enajenación de bienes
    Artículo 83. La enajenación de los bienes propiedad del Sector Público Nacional regulados por esta ley, deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, sin que sea necesaria la autorización previa de la Asamblea Nacional prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando fuere el caso; ni ninguna otra autorización. Cuando los bienes a enajenar fueren acciones u otros títulos valores, no serán necesarias las autorizaciones a que se refiere la Ley en materia de mercados de valores.

    Obligación de notificación
    Artículo 84. Los distintos órganos y entes políticos territoriales diferentes a la República, notificarán a la Superintendencia de Bienes Públicos sobre la enajenación de sus bienes, sin menoscabo de su autonomía constitucional, con la periodicidad y en la forma que determine el Reglamento de esta Ley.


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  17. En cuanto a la cuarta pregunta: se debe implementar diferentes métodos de aplicación de medios informativos en carteleras, memorandos, talleres, charlas, inducciones, entre otros, a través de dar a conocer los reglamentos, funciones, atribuciones que tiene cada funcionario en su cargo asignado, además la responsabilidad que tiene a su cargo con los bienes asignados, por lo cual se le debe dar formalidad por escrito de que tenga conocimiento de las normas y el uso del bien, y también debe conocer las sanciones que se aplican en caso de dañar un bien, esto con la finalidad de que tenga sentido de pertinencia y le dé el uso correcto a los bienes nacionales.

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  18. Compañeros les dejo este vídeo... https://www.youtube.com/watch?v=un3Ze35kDT0,

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  19. 1. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817
    Considero muy personalmente y, coincido además con la opinión de mi compañera Gladys, que esta Ley defendía los bienes públicos, reasignando a las familias desamparadas de parientes que habían asistido a la guerra, las tierras de su pertenencia, las cuales les fueron arrebatadas. Sin embargo, hablamos de asignación de tierras que ya habían tenido sus dueños, es decir, no habla confiscaciones de tierras que ya tenían dueño, pasando a manos del Estado. El Estado las administraba mientras se comprobaba la legitimidad de la titularidad de la propiedad.
    El Libertador se caracterizó por ser un hombre culto, estudiado, entendido, y esta Ley, al igual que muchas otras, buscaba ayudar a los más débiles pero no lo hacía perjudicando a los denominados oligarcas – imperialistas. Leer y analizar su manera de actuar en toda su trayectoria se torna bastante interesante, aunque lamentablemente, en ocasiones enfocamos muchos de sus pensamientos hacia otra corriente.
    2. De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. ¿Es el cemento es un bien público? Justifique su respuesta
    El cemento no es considerado un bien público, ya que:
    “La Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12) tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. Así, el artículo N° 5 de esta Ley establece:
    No serán catalogados como Bienes Públicos: 1- Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta; 2- Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto; 3- Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata; 4- Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en cumplimiento de fines institucionales, con el fin de ser enajenados a terceros”.
    3. Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.
    El Decreto de la Ley Orgánica de bienes públicos de fecha 15/06/2012 de Gaceta Oficial N° 39.945, contempla los procedimientos que debe cumplir. El artículo N° 73 señala la obligación de enajenar un bien público, que haya sido o sea desincorporado por obsolescencia y/o deterioro. La enajenación de un bien debe haber la autorización de la comisión de Enajenación de Bienes (Art. 83) y debe ser notificado a la Superintendencia de Bienes Públicos (Art. 84).

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  20. la número cuatro no puede adjuntarla a este blog poruqe tiene otro formato, se la enviaré por correo. Lic. Dugliana Albarrán de Saavedra

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  21. 1.- La Ley de distribución de los bienes nacionales, no fue más que el resultado de la intención y voluntad de Simón Bolívar, de retribuir a sus oficiales y soldados de manera material su servicio prestado en la guerra de independencia, proceso en el cual la nación fue sometida a situaciones que generaron precariedad tanto en soldados como en los ciudadanos. Ahora bien, en las circunstancias actuales ese tipo de medidas seria ampliamente polémicas, en su momento no fue más que una decisión lógica de repartición de bienes confiscados al enemigo durante la guerra, una práctica muy común, incluso en procesos bélicos como la primera y la segunda guerra mundial.

    2.- La Ley orgánica de bienes públicos, en su artículo 5, establece una categorización de los bienes públicos, y los subdivide en nacionales, estadales, municipales y distritales. Adicional a esto, realiza una aclaración a través de la cual, se determina que los productos adquiridos y/o producidos con fines de comercialización y venta al público, por parte de empresas dependientes del Estado, no entran dentro de la denominación de Bien público. Por esta razón, y en función de lo expuesto en la Ley de manera expresa y poco dada a la interpretación, la conclusión personal a la que derivo es que el cemento, por ser un producto fabricado con fines de comercialización y venta al público, si bien esta monopolizado por el Estado, no es un bien público.

    3.- El proceso de enajenación de bienes públicos bajo la modalidad de venta o permuta, según lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica de bienes públicos, se rige por el siguiente proceso: publicación del proceso de venta en dos diarios de circulación nacional indicando las características del bien, precio fijado para su enajenación, así como las condiciones y el plazo para recibir las ofertas. Siendo el beneficiario del proceso de licitación aquel que presente la oferta en las condiciones más ventajosas para el ente público en cuestión. En caso de no recibirse ofertas, el proceso debe reiniciarse con un precio diferente al fijado.

    4.- Existen toda una serie de manuales, formatos, formas, tanto físicas como digitales, que se utilizan para el registro, ajuste y enajenación de los bienes públicos, tanto nacionales como estadales y municipales.

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  22. Buenas noches apreciado grupo y profesora Miseldra
    Considero que la Ley de Repartición de Bienes Nacionales dictada por el Libertador en Angostura el 10 de Octubre de 1817, se promulgó únicamente para beneficiar un grupo de militares (generales, jefes, oficiales y soldados) tal como lo establece su enunciado “entre los militares del Ejercito Republicano”, no tomándose en cuenta la población que para la época se encontraba en pobreza extrema, y en algunos casos se distribuía sin tomar en cuenta los rangos militares establecidos en la misma ley, los cuales se exceptuaban en su contenido. Es de resaltar que dichos bienes provenían de confiscaciones, enajenaciones y secuestros por parte del gobierno, es decir, se expropiaron sólo para beneficiar a un minúsculo grupo de la población como eran los militares.
    Referente a si el cemento es un bien público, expongo lo siguiente: En virtud a lo establecido en el artículo 5, en sus excepciones, no serán catalogados como Bienes Públicos los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta. Particularmente en el caso de Cemento Andino, se utiliza una variedad de materia prima la cual es procesada y transformada en producto final para la venta, cualidad que no permite que sea catalogado como un Bien Público.
    En cuanto al procedimiento para que la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo pueda vender unos tractores debido a su estado de deterioro, debe seguir lo establecido en la Ley de Bienes Públicos, publicada en Noviembre del 2014, el cual establece en su 86 que en principio debe ser desincorporado del Inventario del Órgano o Ente previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. La venta se realizará mediante proceso de Oferta Publica y preferentemente por lotes, pudiéndole alcalde realizar enajenaciones por unidades en razón de las características particulares de los bienes, avaladas a través de acto motivado suscrito por el alcalde. Allí debe participar el Comité de Licitaciones de la Alcaldía, quien debe publicar en
    dos diarios de comprobada circulación nacional las características del bien; el precio base fijado para la enajenación del mismo; las cond1c1ones establecidas para su enajenación y el plazo para la recepción de las ofertas. Si no se recibieren un mínimo de dos ofertas dentro del plazo que se hubiere señalado o las mismas no fueren válidas podrá procederse a la publicación de un segundo aviso. Los bienes se adjudicarán a quien formule la oferta mas ventajosa, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos licitatorios.
    El uso, mantenimiento y conservación de los bienes nacionales es responsabilidad de cada uno de los empleados a quienes se les asignen, por tanto se deben diseñar políticas para que concienticen el buen manejo de los mismos, tales como:
    • Garantizar condiciones de protección y resguardo de los bienes.
    • Notificar la movilización de bienes a la persona encargada de los mismos.
    • Colocar en lugar visible los inventarios.
    • En caso de pérdidas o daños realizar las diligencias pertinentes.
    Por último y a manera de reflexión, recordemos que los daños al patrimonio público no prescriben, y los bienes son parte del patrimonio público.

    MARLIN MENDOZA
    C.I. 12.907.264

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  23. Bien grupo, espero información de Carolina, para subirla y comenzar a trabajar el Control interno.

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    1. Hola profe...adjunte a su correo la información desarrollada por la profesora Livis Duran referente al tema de Control interno

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  24. Felicitaciones por el análisis de la ley promulgada por nuestro libertador. Es importante conocer la historia para entender nuestro futuro.

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  25. Gracias por enviar los materiales informativo, que contribuyen a concienciar a los empleados públicos, en el uso correcto de los bienes nacionales, al correo. La presente herramienta tiene sus limitaciones.

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  26. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.
    Bolívar, dicta en Angostura un decreto por medio del cual dispone que aquellas propiedades de los españoles que no se pudieran enajenar a beneficio de la hacienda pública, se repartieran y adjudicaran al ejército en cantidades y proporciones, desde 500 pesos al soldado y hasta 25.000 al general en jefe. Este decreto tenía relación con el de Guayana por el cual se secuestran y confiscan a favor de la República los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español. Todos los bienes raíces e inmuebles que con arreglo al citado decreto y reglamento, que se han secuestrado y confiscado, no se puedan enajenar a beneficio del Estado Nacional, serán repartidos y adjudicados a los Generales, Jefes, Oficiales y Soldados de la República, como una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército.
    De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta
    El cemento no es considerado un bien público, ya que su destino final es la comercialización. En este caso es considerado bien público la planta procesadora de dicho producto. Tal como lo estipula el Artículo 5 del Decreto 9041 de 15/06/12 en su aparte, No serán catalogados como Bienes Públicos:
    1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta.

    Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.

    El ciudadano Alcalde deberá solicitar la autorización para la enajenación de bienes según lo estipula el Articulo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Además debe dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, publicada en Gaceta Oficial N° 3.951 del 07 de enero de 1.987, y en las Normas Generales sobre Licitación para la venta de bienes objeto de esta Ley, publicadas en la Gaceta Oficial N° 33.725 de fecha 26-05-1987, ofrece para la Venta por Licitación Pública.
    El Comité de Licitaciones se encarga de elaborar el pliego de condiciones de la venta por subasta de un lote de tractores pertenecientes al parque automotor, adscrito a la Alcaldía del Municipio Urdaneta.
    Una vez realizada la subasta deberán entregar al beneficiario electo de la subasta la documentación legal de los vehículos enajenados en conjunto con la respectiva Acta de Subasta.
    Una vez culminado el proceso de la subasta deberá notificar a la Superintendencia de bienes públicos la enajenación de tales bienes, tal como lo establece el Artículo 84, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

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  27. 1.Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817?
    El Libertador SimónBolívar promulgó, desde Guayana, el Decreto sobre Secuestro y Confiscación de Bienes de los españoles y sus partidarios; con esa Ley buscaba la manera de que todos los bienes raíces e inmuebles, que con el acuerdo al citado decreto y reglamento, se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado ni puedan enajenarse a beneficio del fisco nacional, serán repartidos y adjudicados a los generales, jefes, oficiales y soldados de la República, como parte de pago en la lucha de los combates de guerra. Dicha repartición la hizo de acuerdo a los rangos de cada uno de ellos.
    Además, realizo la repartición de tierras baldías entre los soldados patriotas para incrementar la mano de obra en el campo, e insistía en el reparto de los bienes nacionales, primordialmente tierras; el principio inquebrantable de nacionalización de riquezas mineras por ser partes del subsuelo y por consiguiente, ser parte de la nación y de sus ciudadanos.

    2. De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta
    Tal como lo estipula el Artículo 5 del Decreto 9041 de 15/06/12, en su aparte que especifica que no serán catalogados como bienes públicos: Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, el cemento no es un bien público, ya que ente caso sería el bien público la maquinaria que se encarga de su proceso para así llegar a obtener el producto final (el cemento).

    3. Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.
    Es importante conocer que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través de la Superintendencia de Bienes Públicos, dicta las siguientes Normas Generales sobre Licitación para la venta y permuta de Bienes Públicos, en la cual los órganos y entes del Sector Público deberán enajenar los Bienes Públicos de su propiedad que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y los que hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro, conforme a los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en lo que les sea aplicable.
    Es por ello, que el ciudadano Alcalde debe recurrir al Comité de Licitaciones para que ellos elaboren el respectivo Pliego de Condiciones sobre la Venta por Licitación Pública de un lote de vehículos (tractores) pertenecientes a dicha Alcaldía.
    Todo ello se hace dando cumplimiento en lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, publicada en Gaceta Oficial N° 3.951 del 07 de enero de 1.987, y en las Normas Generales sobre Licitación para la venta de bienes objeto de esta Ley, publicadas enla Gaceta Oficial N° 33.725 de fecha 26-05-1987.

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  28. 1. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817: Básicamente el Libertador hizo público un Decreto cuyo fin era limitar lo que él consideraba un abrupto por parte de los españoles conquistadores de nuestras tierras, quienes sin el menor perjuicio acostumbraban hacerse dueños de todo cuanto consideraban suyo, particularmente tierras, inmuebles o bienhechurías; de allí surge la necesidad de devolver mediante la forma de confiscación y/o secuestro, lo que por derecho no le correspondía a los extranjeros sino al Estado Venezolano. Esta posición toma por el Libertador comienza hacer historia y de alguna manera a revindicar los derechos de los venezolanos.

    2. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta: El cemento no es un bien público, tal como lo establece el artículo Nro. 5 del Decreto 9041 publicado en el 15/06/12. Sin embargo, alguno expertos en el área de bienes públicos explican que esto puede analizarse también desde otra vertiente, ya que una vez que el cemento es procesado por ejemplo para construir un bien público, su estado inicial (materia prima) cambia.

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  29. 3. Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde: Si me correspondiese asesorar al Alcalde del Municipio Urdaneta, lo primero que haría declarar la inutilidad del bien, ya que el mismo se encuentra deteriorado, por tanto se encuentra en desuso. Luego de fijar su estado de inutilidad le aconsejaría realizar la desincorporación del mismo en el inventario y proceder ante la Superintendencia de Bienes, tal como lo establece la Ley el aval de de la certificación de dicho estado; luego de ello, deberá proceder la Comisión nombrada para tal fin, a realizar la respectiva valuación para hacer el llamado público y proceder a la venta.
    4. En relación al material informativo que contribuya a concienciar a los empleados públicos, en el uso correcto de los bienes nacionales, la Empresa de Asfalto de Trujillo, S.A. (EMASTRU, S.A.), no lo ha diseñado como tal, sin embargo se esta llevando a cabo en la actualidad una revisión del inventario de bienes a fin de corroborar los registros; tal actividad ha dado pie a realizar charlas y reuniones para dar a conocer la importancia y responsabilidad en el manejo de los mismos.

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  30. BIENES PÚBLICOS
    1. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.
    Simón Bolívar, nuestro libertador el 3 de septiembre de 1817 promulgo el decreto sobre Secuestro y Confiscación de Bienes de los españoles y sus partidarios, todo esto a favor de la República, al igual que proclama el embargo de las propiedades quitadas por los españoles a los patriotas. Luego, promulga “La Ley de Repartición de Bienes Nacionales entre los militares del Ejército Republicano, instrumento de proyección social dictado por el Libertador en Angostura el 10 de octubre de 1817”. En mi opinión, el libertador viendo la situación que existía en ese momento de la historia de nuestro país quiso hacer justicia debido a que en esos tiempos según lo que cuenta la historia los españoles llegaban a nuestras tierras y despojaban a sus dueños de ellas sin mediación alguna, quitándole así lo que por años trabajaron y los medios con los cuales subsistían.
    En este sentido, Simón Bolívar en aras de compensar a sus soldados por la defensa de la patria, por sacrificar sus vidas y sus propiedades para sostener las batallas por nuestra independencia decide repartir todos los bienes confiscados de la siguiente manera:
    Articulo Nº 2: Siendo los grados obtenidos en la campaña una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército, la repartición de las propiedades, de que habla el Artículo antecedente, se hará con arreglo a ellos, a saber: Al General en jefe 25.000 pesos, al General de División: 20.000 pesos, al General de Brigada 15.000 pesos, al Coronel 10.000 pesos, al Teniente-Coronel 9.000 pesos, al Mayor 8.000 pesos, al Capitán 6.000 pesos, al Teniente 4.000 pesos, al Subteniente 3.000 pesos, al Sargento primero y segundo 1.000 pesos, al Cabo primero y segundo 700 Y al Soldado 500 pesos.
    Cabe destacar que antes de realizar la repartición de estos bienes confiscados, Simón Bolívar se tomó un tiempo para pensar bien que iba a hacer con ellos y de igual manera cancelo una indemnización justa a sus antiguos propietarios oligarcas si se ameritaba. De esta manera el libertador se convirtió en la primera persona el expropiar bienes y nacionalizarlos por el bien y la justicia en Venezuela. En este sentido, considero que cuando el libertador promulgo dicha Ley lo hizo justamente, pensando en el bienestar de los venezolanos y simplemente repatriando lo que en principio nos pertenecía, sin embargo, considero que el mismo debió también tomar en cuenta a sus dueños en principio y concederles al menos una parte de sus tierras y bienes.
    2. De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta
    El cemento no es un bien público ya que a pesar de ser un bien de extracción natural este sufre una transformación y a su vez es distribuido para la venta con lo cual se obtienen ganancias. En concordancia con el articulo Nº 5 del decreto 9.041

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  31. 3. Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.

    Se puede decir que la enajenación de los bienes del estado que presenten deterioro o y se encuentren desincorporados se puede hacer a través de venta; permuta; dación en pago;' aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado, donación o mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas, esto según el artículo Nº 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. En primer lugar si se hace mediante venta o permuta está según el artículo Nº 3 se debe hacer mediante una oferta pública y preferiblemente por lotes y debe estar avalados por el máximo jefe de dicho ente, los mismos deberán nombrar un comité de licitaciones y sacarlo en gaceta oficial y notificarlo a la superintendencia de bienes público.
    En este sentido el acto de enajenación debe tener un lapso de duración no menos de 20 días y no mayor de 45 días hábiles contados desde el momento en que se autoriza la enajenación, dentro de este lapso de tiempo se realizaran las recomendaciones o avisos que fueren necesarios. De igual manera, según el Artículo 8°.- Para los procesos de enajenación de Bienes Públicos por Oferta Pública, el Comité de Licitaciones del órgano o ente que enajenará el bien publicará un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen: Las características del bien, el precio base fijado y las condiciones establecidas para la enajenación, el acto administrativo mediante el cual la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos aprobó el acto, cuando corresponda, las fechas y plazos previstos para la realización de los distintos actos que tendrán lugar con motivo del proceso.
    Luego de consignadas las ofertas el comité debe examinar el contenido de cada una de ellas, no se deben aceptar ofertas que no estén en conformidad con la ley, dicho comité elegirá la oferta que considere más ventajosa en un lapso de 10 días hábiles y esta decisión debe ser publicada en la página web del órgano y notificado al ofertante ganador, de existir dos ofertas en iguales condiciones se tomara en cuenta la hora de llegada del ofertante.
    De igual manera la unidad encargada dentro del órgano de la custodia de los bienes públicos evaluara con un perito de reconocida trayectoria el valor del bien a enajenar y luego la unidad de enajenación de bienes públicos tomara este precio base para así determinar el precio del bien que será ofertado.

    4. Diseñar material informativo, que contribuya a concienciar a los empleados públicos, en el uso correcto de los bienes nacionales
    En cuanto al buen uso de los bienes del estado podría decir se manera muy personal debido a que soy empleada publica; que en primer lugar debemos tener sentido de pertenencia con los bienes que están en nuestra custodia, ya que es muy común ver entre nosotros a personas que piensan que como bienes muebles o inmuebles son del estado y nada nos costó, pues no tenemos la obligación de cuidarlos. Para ello se tiene la siguiente información:
    • Antes de realizar cualquier tipo de movimiento con los bienes que sabemos que son del estado se debe notificar a la máxima autoridad del ente y dejarlo por escrito.
    • A la hora de comprar un bien este debe ser codificado inmediatamente y así ser ingresado dentro del inventario de bienes públicos.
    • El estado está en la obligación de otorgarle a los empleados públicos todas las herramientas necesarias para desempeñar su trabajo, pero también es deber de nosotros cuidar y velar por el buen funcionamiento de dicho bien y por qué este se encuentre en buen estado.
    • A pesar de ser del estado, los mismos son para nuestro beneficio y el de la colectividad en general.

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  32. 1. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.
    La ley que promulgó el Libertador en 1817 referente a los bienes nacionales para la situación política que se vivía en el momento a lo mejor esta ley se pudo haber visto de buena aceptación motivado a que de una manera recompensada a los soldados, y oficiales que luchaban por la independencia y soberanía de la republica contra imperios extranjero que sometieron a los pobres y pequeños dueños de tierras para adueñarse de sus bienes, adicional la mayoría de los soldados que luchaban eras campesinos y gente de pueblo, donde el Libertador haciendo justicia social le confiscaba a los españoles los bienes y lo distribuía entre los soldados y oficiales de acuerdo al grado. Hoy los tiempos políticos son otros y difícilmente una ley de estas tendría vigencia.
    2. De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta
    Una vez leída e interpretada la ley me atrevería a decir que el cemento no es un bien público ya que la Ley de Bienes Publico en su Artículo Nº 5 no cataloga como bien publico los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta.
    Ahora bien se puede considerar Bienes Publico de dominio público el yacimiento donde se encuentra la materia prima para la fabricación del cemento dicha aseveración la justifico analizando el Articulo Nº 6 numeral 4 donde dice que son considerado Bienes Publio de dominio público los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental.

    3. Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.
    Un órgano o ente de la administración pública puede realizar la venta de los bienes públicos siempre y cuando se compruebe que dichos bienes se encuentre en estado de deterioro u obsolescencia, según lo establecido en el Articulo Nº 73 de la Ley de Bienes Públicos.
    En el caso de la Alcaldía del Municipio Urdaneta debe comenzar con un proceso de enajenación de los bienes utilizando la modalidad de venta (Articulo Nº 76), además se debe conformar el Comité de Enajenación de Bienes Públicos quienes serán los encargados de llevar a cabo el proceso de enajenación, los bienes a ser enajenados deben contar con avaluó realizados por un perito con experiencia comprobada y debidamente inscrito en el Registro de Peritos de la Superintendencia de Bienes Públicos quien fijara un precio que sirva de base para enajenar.
    En el Articulo Nº 79 establece que la enajenación de bienes públicos por la modalidad de venta se realizara a través de oferta pública y preferiblemente por lotes de acuerdo a las características del bien.
    Una hecha la oferta publica y anunciada por los medios de comunicación y medios digitales se esperan las ofertas por parte de los interesados, no presentarse más de 2 ofertas que no fuesen validas a juicio del comité de licitación se procederá a un segundo aviso, en caso contrario si no se presentan nuevas ofertas se procederá a seleccionar la de mayor incumbencia, el proceso de enajenación debe ser notificado la Superintendencia de Bienes Publicos.

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  33. 1. Qué opinión le merece la Ley de distribución de los bienes nacionales decretada por el Libertador Simón Bolívar en 1817.
    La ley que promulgó el Libertador en 1817 referente a los bienes nacionales para la situación política que se vivía en el momento a lo mejor esta ley se pudo haber visto de buena aceptación motivado a que de una manera recompensada a los soldados, y oficiales que luchaban por la independencia y soberanía de la republica contra imperios extranjero que sometieron a los pobres y pequeños dueños de tierras para adueñarse de sus bienes, adicional la mayoría de los soldados que luchaban eras campesinos y gente de pueblo, donde el Libertador haciendo justicia social le confiscaba a los españoles los bienes y lo distribuía entre los soldados y oficiales de acuerdo al grado. Hoy los tiempos políticos son otros y difícilmente una ley de estas tendría vigencia.
    2. De acuerdo a la Ley de Bienes Públicos (Decreto 9041 de 15/06/12), Responder. Es el cemento es un bien público?, justifique su respuesta
    Una vez leída e interpretada la ley me atrevería a decir que el cemento no es un bien público ya que la Ley de Bienes Publico en su Artículo Nº 5 no cataloga como bien publico los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta.
    Ahora bien se puede considerar Bienes Publico de dominio público el yacimiento donde se encuentra la materia prima para la fabricación del cemento dicha aseveración la justifico analizando el Articulo Nº 6 numeral 4 donde dice que son considerado Bienes Publio de dominio público los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental.

    3. Usted fue contratado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para asesorar al burgomaestre, en cuanto a la necesidad de vender unos tractores que ya no le prestan utilidad a la municipalidad, debido a su estado de deterioro. Se pide: explicar de forma sucinta, con su respectivo sustento legal, el procedimiento que debe seguir el Ciudadano Alcalde.
    Un órgano o ente de la administración pública puede realizar la venta de los bienes públicos siempre y cuando se compruebe que dichos bienes se encuentre en estado de deterioro u obsolescencia, según lo establecido en el Articulo Nº 73 de la Ley de Bienes Públicos.
    En el caso de la Alcaldía del Municipio Urdaneta debe comenzar con un proceso de enajenación de los bienes utilizando la modalidad de venta (Articulo Nº 76), además se debe conformar el Comité de Enajenación de Bienes Públicos quienes serán los encargados de llevar a cabo el proceso de enajenación, los bienes a ser enajenados deben contar con avaluó realizados por un perito con experiencia comprobada y debidamente inscrito en el Registro de Peritos de la Superintendencia de Bienes Públicos quien fijara un precio que sirva de base para enajenar.
    En el Articulo Nº 79 establece que la enajenación de bienes públicos por la modalidad de venta se realizara a través de oferta pública y preferiblemente por lotes de acuerdo a las características del bien.
    Una hecha la oferta publica y anunciada por los medios de comunicación y medios digitales se esperan las ofertas por parte de los interesados, no presentarse más de 2 ofertas que no fuesen validas a juicio del comité de licitación se procederá a un segundo aviso, en caso contrario si no se presentan nuevas ofertas se procederá a seleccionar la de mayor incumbencia, el proceso de enajenación debe ser notificado la Superintendencia de Bienes Publicos.

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