sábado, 30 de abril de 2016

Preguntas del Sistema de Contabilidad Pública

CONTABILIDAD PÚBLICA

1. ¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
2. ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
3. ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
4. ¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?

5. ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?

27 comentarios:

  1. Muy buenas tardes estimada profesora y compañeros de maestría.

    Para comenzar es importante señalar existe en nuestro país el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el cual contempla cuatro Reglamentos sobre los Sistema de la Administración Pública, el Reglamento 3 enmarca lo relacionado sobre el Sistema de Contabilidad Pública, en base a ello analizaré las siguientes interrogantes:

    1. ¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    Según el artículo 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos a esta Ley

    2. ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Me parece importante definir en principio que es la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Según el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece que es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública, bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro o la Ministra

    Según el ámbito de aplicación y fundamentación del sistema estipulado en el artículo 3 del Reglamento sobre la Contabilidad Pública, el Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente, los cuales se encuentran claramente definidos en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, a saber:
    1. La República.
    2. Los estados.
    3. Los distritos.
    4. Los municipios.
    5. Los institutos públicos.
    6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior.
    7. Las Academias Nacionales.
    8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.
    11. Las demás personas jurídicas estatales de derecho público.
    Se exceptúan de remitir información a la ONCOP los estados, distritos y municipios, hasta tanto la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en coordinación con la Contraloría General de la República, establezca el Sistema de Contabilidad para los Entes Territoriales.

    MARLIN MENDOZA
    C.I. 12.907.264

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  2. 3. ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    La información que deben reportar los órganos y entes sujetos de aplicación a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública según lo establecido en la Ley son los estados financieros y demás información de carácter contable que ésta les requiera, en la forma, medio y oportunidad que determine esta Oficina Nacional.
    Específicamente, los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros:
    1. Estado de situación financiera,
    2. Estado de rendimiento financiero,
    3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, y
    4. Estado de flujos de efectivo.
    5. Notas Explicativas.
    De igual manera el Artículo 30 del Reglamento 3 sobre el Sistema de Contabilidad Pública, establece que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del ejercicio económico financiero, las unidades administradoras de los órganos ordenadores de compromisos y pagos de la República remitirán a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la información emitida por el SIGECOF, sobre los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre, con indicación, como mínimo, de la imputación presupuestaria, beneficiario, monto y fecha estimada de causación.
    Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normará mediante providencia conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero.
    4. ¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    La remisión de la información a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se debe realizar en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente descentralizado, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre. Fuente: Portal de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública..

    5. ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Los Estados Financieros de los entes descentralizados de la República deben estar certificados con la firma de la máxima autoridad del ente y el sello institucional, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.

    Adicional a todo lo antes expuesto, es preciso mencionar que también existen las Normas de Contabilidad del Sector Público emanadas por la Contraloría General de la República de Venezuela, las cuales se definen como los supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.

    MARLIN MENDOZA
    C.I. 12.907.264

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  3. Profe entiendo que usted dijo que todas las respuestas en un solo comentario,pero lo separe porque no lo aceptaba completo. Gracias... Feliz tarde.

    MARLIN MENDOZA
    C.I. 12.907.264

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  4. hola miseldra feliz dia. segun lo que tu deseas que hagamos vamos a tratar de ser lo mas concreto: el sistema de contabilidad publica comprende una serie de elementos o es el conjunto de politicas, peincipios,organos y normas asi como procedimientos tecnicos que permiten valorar y exponer ademas de procesar los hechos economicos financieros que afectan el patrimonio del estado, todo esto bajo los PCGA. De los entes obligados a declarar la información a la oncop estan ; las universidades e instituciones y colegios universitario y otras instituciones universitarias, las academias nacionales, las sociedades mercantiles con una participación accionaria mayor al 50% de capital mixto, las fundaciones y/o ac que se hallan constituidos con capital publico y las persona juridicas estatales de derecho publico. Además de todos los organismos o instituciones autonomas. Con relación a la información se debe remitir todos los estados financieros que el ente utilice y toda la información relacionada con la actividad contable,que la misma requiera en un momento determinado. Los entes publicos desentralizados deben presentar los estados financieros como ;la situación financiera, el rendimiento financiero,el estado de movimiento de las cuenas del patrimonio y el estado de flujo de efectivo, mas las notas explicativas de cada uno de ellos y la misma se enviara dentro de los 10 dias habiles al termino del ejercicio fiscal. La misma se dbe remitir en fisico con la autorización del cuentadante del ente desentralizado en el primer trimestre del ejercicio siguiente al cierre. Con respecto a la certificación los estados financieros de los entes decentralizados, estos deben ir firmados y sellados por la maxina autoridad del mismo ,asi como por los funcionarios responsables de la elaboración de dichos estados.

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  5. Todo ente, donde el estado tiene invertido capital debe regirse por un sistema de normas, políticas, y procedimientos emanados por las leyes del estado donde regulen su actividad económica, este es el caso de los entes centralizados y descentralizados que estén estructurados en el ámbito nacional, estada y municipal tanto de servicios como factorías, todo con el fin de poder controlar, evaluar y registrar las actividades económicas del patrimonio, en nuestro país es el caso de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública la cual establece que se debe reportar ante este ente rector como estados financieros que contengan la información contable del movimiento del capital durante un ejercicio económico que por lo general será al 31 de Diciembre de cada año, y dentro de un lapso de presentación del 1er. Trimestre del año siguiente, actualmente vía electrónica y física, los informes contables presentados deben ser protocolizados por el funcionario encargado de su elaboración, por la máxima autoridad y debería ser supervisado por el órgano contralor de la institución. Cabe destacar que en el caso de Cemento Andino, S.A. todo lo antes expuesto no lo abarca debido a que esta factoría tenía su vigencia como empresa privada y una vez nacionalizada vía expropiación, pasa al estado pero el mismo no tiene ninguna inversión en su adquisición solo es administrador de los bienes, una vez cancelado su valor a sus anteriores dueños, si pudiéramos hablar de enterar la información anterior expuesta. En los actuales momentos se entera información de orden financiera al órgano administrador como lo es la Corporación Socialista del Cemento que esta facultado por el estado venezolano a ejercer la administración de los activos de la factoría.

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    1. Me parece muy interesante José el tema contable de la Empresa Cemento Andino, dada la transición que desde hace ya un tiempo se dio en cuanto al tema de la nacionalización. Imagino que de alguno forma se deben llevar registros contables que permitan asentar los ingresos provenientes de la venta de cemento y cómo estos ingresos son invertidos...pienso que hacerlo sería una decisión gerencial apropiada.

      ANA CAROLINA PAREDES ÁLVAREZ
      C.I. NRO. 10.037.793

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    2. Hola, estimada compañera si, hasta hoy cemento Andino lleva una contabilidad privada, como cualquier empresa privada se registran las ventas, gastos, cuentas, depreciaciones en fin todo el tema contable administrativo de cualquier empresa, en estos momentos estamos en un proceso de transición y la dificultad que tenemos aunque parezca mentira, es el sistema administrativo (SAP) de origen alemán, y aun siendo muy robusto y reconocido mundialmente como uno de los más importantes pero diseñado para las empresas privadas, estamos en la fase de adaptarlo a la contabilidad pública, este proceso no lo hace la empresa sino consultores privados esto lleva recursos y tiempo hasta ahora se reporta los ingresos y gastos al ente administrador que es la corporación y al estado, al hacer las respectivas declaraciones de impuestos. Muchas personas dicen por que no cambiar de software, eso se ha pensado pero esto llevaría más tiempo ya que el sistema integra extracción, procesamiento, ventas, nomina, costos, presupuesto, administración y creo que una parte de control de maquinarias y además se puede accesar a reportes de cualquier tipo desde su inicio hasta el día de hoy, como ves es una herramienta muy robusta pero limitante en cierto momento. Cabe destacar que gracias al tema expuesto estamos como en un periodo de gracia ya que la ONAPRE la SUNAI y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, nos va a exigir para el próximo año que le reportemos ante ellos y estamos en una carrera contra el tiempo como se puede ver.

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  6. Todo ente, donde el estado tiene invertido capital debe regirse por un sistema de normas, políticas, y procedimientos emanados por las leyes del estado donde regulen su actividad económica, este es el caso de los entes centralizados y descentralizados que estén estructurados en el ámbito nacional, estada y municipal tanto de servicios como factorías, todo con el fin de poder controlar, evaluar y registrar las actividades económicas del patrimonio, en nuestro país es el caso de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública la cual establece que se debe reportar ante este ente rector como estados financieros que contengan la información contable del movimiento del capital durante un ejercicio económico que por lo general será al 31 de Diciembre de cada año, y dentro de un lapso de presentación del 1er. Trimestre del año siguiente, actualmente vía electrónica y física, los informes contables presentados deben ser protocolizados por el funcionario encargado de su elaboración, por la máxima autoridad y debería ser supervisado por el órgano contralor de la institución. Cabe destacar que en el caso de Cemento Andino, S.A. todo lo antes expuesto no lo abarca debido a que esta factoría tenía su vigencia como empresa privada y una vez nacionalizada vía expropiación, pasa al estado pero el mismo no tiene ninguna inversión en su adquisición solo es administrador de los bienes, una vez cancelado su valor a sus anteriores dueños, si pudiéramos hablar de enterar la información anterior expuesta. En los actuales momentos se entera información de orden financiera al órgano administrador como lo es la Corporación Socialista del Cemento que esta facultado por el estado venezolano a ejercer la administración de los activos de la factoría.

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  7. Buenas noches compañeros maestrantes,
    Con relación a la primera pregunta, quisiera iniciar mi intervención haciendo mención de lo pertinente que resulta desde el punto de vista de la gerencia financiera, aplicar una visión integral; o como lo describiría mi buen amigo, el Econ. Ricardo Berrios, una “visión de piloto” al tema de la Contabilidad Pública. Cuando nos preguntamos qué significado tiene este concepto, básicamente yo me ubico bajo la concepción de un sub sistema que es parte vital de un macro sistema; es decir, dentro de la organización del Estado Venezolano la Administración Pública representa lo Macro y dentro de él, funcionan diversos sub sistemas, entre ellos, el sub sistema de presupuesto, tesorería, rentas, contabilidad, entre otros.
    Ahora bien, analizándolo así, todo está interconectado, por tanto el flujo de información en materia de registros presupuestarios y contables se encuentra íntimamente ligado y esto es lo que permite analizar el comportamiento de los ingresos y egresos o cualquier tipo de transacción que se realice. Al profundizar esta postura con lo descrito en los artículos previstos en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, podemos inferir que su significado principal se traduce en la incorporación de las transacciones en un sistema que permita generar información relevante para la toma de decisiones por parte de quienes administran al Estado.
    En lo que respecta a las preguntas 2 y 3, el marco legal impuesto por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, establece con claridad en el artículo 128 que los entes referidos en los numerales 6,7,8,9 y 10 del artículo 6 de esta misma Ley suministrarán a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública los estados financieros y demás informaciones de carácter contable que ésta les requiera, en la forma y oportunidad que determine; lo cual resulta implícito y tácito porque el marco legal así lo impone.
    Sobre los ítems 4 y 5 de este blog, vale decir que la frecuencia es anual, puesto que la remisión de la información se debe realizar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente a cada cierre; en cuanto a la certificación de los estados financieros, coincido con mi compañera Marlin en que lo debería realizar la máxima autoridad del ente, aun cuando según mi propio criterio, deberían ir refrendados por el funcionario que ejerza el cargo o la Jefatura de Contabilidad.

    ANA CAROLINA PAREDES ÁLVAREZ
    C.I. NRO. 10.037.793

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  8. Buenas noches, Compañeros y Prof. Miseldra

    En relación, al tema sobre el sistema de Contabilidad Pública, tenemos tal y cual como lo expresa en su comentario nuestra compañera Marlin, comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos a esta Ley. Según (Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, cumpliendo con el reglamento N° 4 sobre la contabilidad pública). Esto con el fin de obtener un mejor control administrativo-contable sobre las actividades realizadas por los entes públicos. En el cual la administración pública es regida por la Oficina nacional de contabilidad pública, donde es el ente encargado de velar por la buena aplicación y funcionalidad de los ingresos y gastos, donde todos los entes públicos adscritos al administración publica venezolana debe realiza su informes y ser entregados a la oficina para su debido estudios y análisis. De tal manera, la información suministrada por cada ente descentralizado ante la ONCOP deben ser los estados financieros y cualquier otra información contable requerida por dicho ente para así dar fe y comprobar la información suministrada donde es de gran importancia ya que dicha información cumple con un enfoque sistemático de entradas, procesos y salidas de la información. El periodo en el cual debe ser presentada la información es al primer trimestre de cada año del cierre del ejercicio económico. Y deben ser certificados dichos estados financieros por la máxima autoridad del ente regulador correspondiente a cada dependencia administrativa, presupuestaria, económica financiera de los entes públicos para ser presentado ante la ONCOP.

    Yorwin Contreras
    C.I: 18.682.460

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  9. Buena tarde para tod@s. El Sistema de Contabilidad Pública es el conjunto de procesos, normas y procedimientos que a través de sistemas o herramientas de control, se encarga de planificar, registrar, organizar y distribuir información contable y financiera precisa que pueda afectar patrimonio de los entes públicos, para una mejor toma de decisiones. Está sustentado constitucionalmente y una serie de leyes, reglamentos regulan su funcionamiento.
    Los entes obligados a enviar información a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), son todos aquellos que manejan recursos de la nación. Es importante destacar que según el art. 05 de DRVFLOAFSP son los siguientes:
    La República, los estados, los distritos, los municipios, los institutos, Colegios, Universidades Nacionales, Institutos entre otras instituciones públicas de educación universitaria; las academias nacionales, sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas (al que se refiere el art.) tengan participación igual o mayor al 50% del capital social. De igual forma sociedades de propiedad netamente estatal, fundaciones o asociaciones civiles y demás instituciones constituidas por fondos públicos, demás personas jurídicas estatales de derecho público.
    Según disposiciones legales, se debe reportar a la ONCOP los estados financieros y demás información que se requiera en un momento dado. Esto para tener un control de los movimientos financieros y estar sujetos a verificación. Los entes descentralizados deben presentar los siguientes estados financieros: Estado de situación financiera, Estado de rendimiento financiero, Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, estado de flujos de efectivo, notas explicativas.
    Adicional a esto los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, deben presentar un cuadro que refleje el porcentaje de participación accionaria de a república igual o mayor al 50% del capital social.
    Todos estos reportes suministran información de la situación financiera, que permite hacer cálculos o reajustes, sirven para rendición de cuentas y toma de decisiones, así como para determinar responsables en caso de alguna infracción. La información debe ser entregada en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre. De igual forma serán certificados por la firma de la autoridad máxima del ente descentralizado, así como por las demás autoridades de la unidad contable que intervienen en la realización del trabajo solicitado.

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  10. ¿Qué significa el sistema de Contabilidad Pública?
    Ante de definir el sistema de Contabilidad Pública es necesario entender que en nuestro país dicha actividad cuenta con una base legal que regula su funcionamiento, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público como instrumento regulador establece los mecanismos necesarios que permite el manejo eficiente y transparente de los recursos financieros que se manejan en nuestro país. Según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.154 de fecha 14 de noviembre del 2014 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en el Título V de la referida ley estable el articulado se regula el alcance y la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública y a su vez la designación de un solo órgano que tenga la potestad de dictar las normas que permitan consolidar la información de carácter contable para los entes de la administración pública.
    Según el Título V, Capítulo I, Disposiciones Generales Artículo Nº 124 define el sistema de Contabilidad Pública como el conjunto de políticas, normas y procedimientos técnicos que permitan a la administración pública registrar, procesar y exponer los estados financieros que afecten o llegaran a afectar el patrimonio del sector público.
    ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    La ONCOP es la Oficina Nacional de Contabilidad Pública órgano desconcentrado de Ministerio del Poder Popular de Finanzas encargado de ejercer la rectoría técnica de la contabilidad pública, según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico los entes obligados a enviar información a dicha oficina son los que están dispuestos en el Articulo Nº 5 de esta ley:
    1.- La Republica.
    2.- Los Estados.
    3.- Los Distritos.
    4.- Los Municipios
    5.- Los Institutos Públicos.
    6.- La Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior.
    7.- Las Academias Nacionales.
    8.- Las Sociedades mercantiles en las cuales la Republica o las demás personas a las que se refiere este artículo tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    9.- Las Sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.
    11.- Las demás personas jurídicas estadales de derecho público.
    ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    El Articulo Nº 132 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico estable que los entes del sector público sujeto a esta ley deben suministrar los estados financieros y las demás informaciones de carácter contable, anexos y notas explicativas que permitan conocer la situación financiera y el movimiento de las cuentas de patrimonio
    ¿Con que frecuencia y a través de que medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    Una vez analizados los artículos correspondientes al Título V del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico referente al Sistema de Contabilidad Publica en cuanto a la frecuencia con la que se debe reportar información a la ONCOP podría estar sujeta a la discrecionalidad de la máxima autoridad de los entes sujetos a esta ley, lo que sí está establecido es que los entes deben suministrar la información contable antes del 31 de marzo después del cierre de cada ejercicio fiscal que está comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
    ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la Republica?
    Me atrevería a decir que dicha certificación la realizan las autoridades de cada ente sujeta a esta ley, a través de los mecanismos, normas y procedimientos que establezca la ONCOP como órgano regular y especialista en la materia.

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  11. Buenas tardes companeros,
    Con relacion a la primera pregunta -Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?. Se puede decir que es un conjunto de normas y procedimientos que se recogen de un ente u organizacion como resultado de sus operaciones que permite valorar, procesar y exponer hechos economicos y financieros que puedan afectar el patrimonio de la Republica o sus entes descentralizados.
    En cuanto a los entes obligados a enviar informacion a la ONCOP tenemos segun el art. 4 de la Ley Organica de Bines Publicos y el art. 129 de la Ley Organica de la Adminisstracion Financiera los siguientes;la Republica, los estados, el distrito capital, los municipios, las universidades nacionales, personas juridicas estadales de derecho publico, las empresas de propiedad social y todos aquellos que perciban recursos de la nacion.
    La informacion reportada a la ONCOP de acuerdo a la ley son los estados financierosn tales como el estado de situacion financiera, rendimiento financiero, movimiento de las cuentas de patrimonio, flujo de efectivos,y las notas explicativas, es decir todo lo relacionado a la parte contable para poder llevar un mejor control sobre las actividades realizadas por los entes publicos.
    La obligacion de reportar informacion se debe hacer el primer trimestre del ejercicio economico siguiente al cierre y debe entregarse en fisico mediante oficio firmado por la maxima autoridad del ente en cuestion. En cuanto a quien certifica los estados financieros de los entes descentralizados debe ser la maxima autoridad en conjunto con el que elabora que seria el contador, el organo contralor y los auditores.

    SILECNY CASTILLO
    C.I.19.286.635


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  12. Buenas noches Profesora y compañeros de maestria..
    Es muy interesante tratar sobre el tema de Sistema d Contabilidad Publica, ya que en nuestro Pais contamos con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), el cual regula todo el sisteema contable publico de nuestro pais.

    ¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    El Sistema de Contabilidad Pública permitirá obtener informaciones básicas sobre la situación financiera, económica y patrimonial que reflejen las operaciones del Estado y servirán de base para la preparación de las estadísticas de las finanzas públicas, así como evaluar en forma precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía. Ofrecerá informaciones a la planificación, midiendo los resultados de la gestión gubernativa, para efectuar ajustes en futuras proyecciones y las cifras que se reflejen en las cuentas de ejecución presupuestaria delos ingresos y gastos ordenados en la clasificación presupuestaria, permitirán vigilar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
    El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP).
    2. ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Según el Artículo 5 DRVFLOAFSP, los entes que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
    1. La República.
    2. Los estados.
    3. Los distritos.
    4. Los municipios.
    5. Los institutos públicos.
    6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior.
    7. Las Academias Nacionales.
    8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.
    11. Las demás personas jurídicas estatales de derecho público.
    Se exceptúan de remitir información a la ONCOP los estados, distritos y municipios, hasta tanto la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en coordinación con la Contraloría General de la República, establezca el Sistema de Contabilidad para los Entes Territoriales.

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  13. Segunda parte de la respuestas del Sistema Contable Publico.
    3. ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    Según el Artículo 132 del DRVFLOAFSP, los entes sujetos al régimen contable, suministrarán a la ONCOP los estados financieros y demás información de carácter contable que ésta les requiera, en la forma, medio y oportunidad que determine esta Oficina Nacional.
    Específicamente, los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros:
    1. Estado de situación financiera,
    2. Estado de rendimiento financiero,
    3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, y
    4. Estado de flujos de efectivo.
    5. Notas Explicativas.
    Adicionalmente, los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de la República, deben presentar un Cuadro que refleje el porcentaje de participación accionaria de la República, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

    4. ¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    La remisión de la información a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se debe realizar en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente descentralizado, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.

    6. ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Serán certificados con la firma de la máxima autoridad del ente y el sello institucional, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.

    Profe. entiendo que usted dijo que un solo comentario, pero no permite publicar toda la informacion de una vez, por la capacidad de caracteres.

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  14. 1. ¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    El sistema de contabilidad pública en nuestro país se define según la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico en su Título V, Capítulo I, Articulo 124 como: Disposiciones Generales; es el conjunto de políticas, normas y procedimientos técnicos que permitan a la administración pública registrar, procesar y exponer los estados financieros que afecten o llegaran a afectar el patrimonio del sector público. Según la definición anterior se puede decir que indiferentemente de la políticas públicas que se adopten, el estado debe rendir cuentas y así se podrá verificar si todo los ingresos que se obtienen durante el periodo fiscal esta en equilibrio con los bienes y servicios que presta el mismo a la población, esta es una manera de evaluar la gestión de un gobierno, es por ello que dicho sistema brinda las normas y técnicas para la rendición de cuentas de todos los entes gubernamentales. El sistema de contabilidad publica también es llamada como Contabilidad gubernamental, contabilidad oficial, contabilidad de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de hacienda.

    2. ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público los siguientes:
     La República.
     Los estados
     El Distrito Metropolitano de Caracas
     Los distritos
     Los municipios
     Los institutos autónomos.
     Las personas jurídicas estatales de derecho público,
     Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
     Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
     Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuado por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
    3. ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    Según el Artículo 132 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los entes sujetos al régimen contable, suministrarán a la ONCOP los estados financieros y demás información de carácter contable que ésta les requiera, en la forma, medio y oportunidad que determine esta Oficina Nacional.
    Específicamente, los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros
    1. Estado de situación financiera
    2. Estado de rendimiento financiero
    3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio
    4. Estado de flujos de efectivo.
    5. Notas Explicativas.
    De igual manera, los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de la República, deben presentar un Cuadro que refleje el porcentaje de participación accionaria de la República, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

    Amny Tatiana Torres
    C.I 17.049.566

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  15. 4. ¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    La información que se debe enviar a la ONCOP debe ser consignada en físico, firmada por la máxima autoridad del ente y se debe hacer según la ONCOP dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.

    5. ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública, establecen la obligación por parte de los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, de registrar todas las etapas o fases del procedimiento administrativo y financiero que afectan el patrimonio, dicho registro debe estar justificado con los comprobantes necesarios a los fines del control que posteriormente se realice.
    En este sentido, Los estados financieros, serán certificados según la ONCOP con la firma de la máxima autoridad del ente y el sello institucional, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos, esto según la normas y procedimientos que dictamina la ley. Estos entes son por ejemplo los institutos autónomos, las corporaciones, las universidades nacionales y el Banco Central de Venezuela
    Amny Torres

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  16. 1.¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    Rpta: Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico sobre “Sistema de Contabilidad Pùblica” indica: El sistema de contabilidad pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas, y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados”, es decir, el sistema de contabilidad pública regula la presentación de los aspecto económico de los entes rígidos por el Estado, y a través de la Oficina Nacional de Contabilidad Pùblica(ONCOP)se evalúan los escenarios de toda la hacienda pública.

    2.¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Rpta: La ONCOP es el órgano rector del sistema de contabilidad pública, el mismo es aplicable a todos los órganos de la República y sus Entes Descentralizados funcionalmente, por lo tanto, estos deben entregar obligatoriamente la información exigida por la ONCOP en los lapsos establecidos.


    3.¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    Rpta: Se deben enviar los estados financieros presentados según las normas establecidas por la ONCOP.

    4.¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP? Rpta: A parte de las leyes orgánicas que regulan la obligación de llevar registros contables y enterarlos ante la ONCOP, en el último trimestre de cada año se promulga según gaceta oficial la providencia mediante la cual se regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico-Financiero de la República y sus Entes Descentralizados, la misma, norma la entrega de los Estados Financieros (físico) dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.
    5.¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Rpta: Según la providencia de Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico-Financiero de la República y sus Entes Descentralizados, los Estados Financieros deben estar certificados por la Unidad de Contabilidad, la Unidad Administradora y la Máxima Autoridad de los entes u órganos.

    Gladys Moncada

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  17. 1. ¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), define el Sistema de Contabilidad Pública como un conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático de los hechos económicos de las organizaciones con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control y al apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, así como también para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.
    En este sistema se registran, sistemáticamente, todas las transacciones que afectan la situación económico-financiera de la República y de sus entes descentralizados. Se producen los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema. Así mismo, se produce información para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma. Además, se presenta la información contable y las referencias a sus soportes ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoria, sean estas externas o internas y se suministra información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.
    2. ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
    1 La República.
    2. Los estados
    3. El Distrito Metropolitano de Caracas
    4. Los distritos
    5. Los municipios
    6. Los institutos autónomos.
    7. Las personas jurídicas estatales de derecho público,
    8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuado por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
    3. ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    Según el Artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), los entes sujetos al régimen contable, suministrarán a la ONCOP los estados financieros y demás información de carácter contable que ésta les requiera, en la forma, medio y oportunidad que determine esta Oficina Nacional.
    Específicamente, los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros:
    1. Estado de situación financiera,
    2. Estado de rendimiento financiero,
    3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, y
    4. Estado de flujos de efectivo.
    5. Notas Explicativas.
    Adicionalmente, los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de la República, deben presentar un cuadro que refleje el porcentaje de participación accionaria de la República, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
    En resumidas cuentas, toda la información financiera de los entes sujetos, los cuales fueron nombrados detalladamente en la respuesta anterior.

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  18. II parte
    4. ¿Con qué frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    La remisión de la información a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se debe realizar en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente descentralizado, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.
    5. ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Serán certificados con la firma de la máxima autoridad del ente y el sello institucional, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.
    Fuente: Oficina Nacional virtual de contabilidad pública
    http://www.oncop.gob.ve/vista/direccion.php?var=preguntasFrecuentes
    Lic. Dugliana Albarrán de Saavedra. C.I. 17.391.727.
    (no me aceptó toda la información en una sola publicación, mil disculpas)

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  19. II parte
    4. ¿Con qué frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    La remisión de la información a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se debe realizar en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente descentralizado, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.
    5. ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Serán certificados con la firma de la máxima autoridad del ente y el sello institucional, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.
    Fuente: Oficina Nacional virtual de contabilidad pública
    http://www.oncop.gob.ve/vista/direccion.php?var=preguntasFrecuentes
    Lic. Dugliana Albarrán de Saavedra. C.I. 17.391.727.
    (no me aceptó toda la información en una sola publicación, mil disculpas)

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  20. 1.- El sistema de contabilidad tiene como propósito la recolección, registro y análisis de los ingresos, costos, patrimonio y demás hechos económicos que afecten al Estado como estructura. La información obtenida sobre la situación financiera, patrimonial y económica se convierte en estadística necesaria para determinar el grado de correspondencia entre las metas de la gestión gubernamental, y la distribución efectiva y eficiente de los recursos orientados a las mismas. Se definen como sus objetivos fundamentales el cumplimiento del principio de rendición de cuentas, apoyar el proceso de toma de decisiones dentro de la gestión pública, y facilitar la preparación de estadísticas en lo concerniente a las finanzas públicas y las cuentas nacionales. El proceso de control y evaluación del sistema se enfoca en el control financiero, midiendo el flujo de ingresos y gastos públicos; y en la evaluación presupuestaria, que no es más que le medición del avance físico y financiero de las metas trazadas en el plan operativo anual institucional.

    2.- Conforme a lo establecido en el artículo 6, numerales 6,7,8,9 y 10 de la Ley orgánica de administración financiera del sector público, la oficina nacional de contabilidad pública, en su carácter de órgano rector del sistema de contabilidad pública, tiene la potestad de solicitar información financiera y contable pertinente a institutos autónomos, personas jurídicas estatales, sociedades mercantiles de capital mixto con participación accionaria mayoritaria o minoritaria del Estado, y a fundaciones, asociaciones civiles y demás formas colectivas organizadas en base a recursos provenientes de la nación. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 129, tiene la potestad de solicitar a los estados, al distrito metropolitano de la ciudad de Caracas, así como demás distritos y municipios la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    3.- Conforme a lo establecido en el artículo 130, es menester de la ONCOP la sintetizacion de información con el objeto de elaborar la cuenta general de hacienda, a efectos de ser presentada ante la asamblea nacional por parte del ministro del área correspondiente. Esta cuenta general de hacienda, es el resultado de la información siguiente: la ejecución presupuestaria de los estados, así como de la Republica, y de sus órganos y entes descentralizados sin fines empresariales; estados financieros demostrativos de la situación del tesoro nacional; estado actualizado de la deuda pública externa e interna; e informe de gestión consolidado durante el ejercicio presupuestario anual, con porcentaje de metas cumplidas.

    4.- A fines de cumplir con el principio de celeridad en el manejo de la información, la ONCOP se vale de una herramienta tecnológica para la recopilación de la información necesaria para sus fines, este es el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF). Diseñado por primera vez en 1995 y perfeccionado desde entonces, su propósito no es más que centralizar en una base de datos única la información presupuestaria y contable de la Republica, Estados, entes descentralizados sin fines empresariales y demás órganos del poder público, en tiempo real, facilitando de esta manera la construcción de información y estadísticas necesarias para la toma de decisiones.

    5.- Los estados financieros de la República serán certificados con el sello institucional y la firma de la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, así como de las demás autoridades del área contable que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos; a partir de la información registrada por los órganos ordenadores de compromisos y pagos de la República, en las herramientas informáticas desarrolladas a tales fines. Los estados financieros de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales serán certificados con el sello institucional y la firma de su máxima autoridad, así como de las demás autoridades del área contable que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos

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  21. RESPUESTA 1
    El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).

    RESPUESTA 2
    Según el Artículo 5 LOAFSP, los entes que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
    1. La República.
    2. Los estados.
    3. Los distritos.
    4. Los municipios.
    5. Los institutos públicos.
    6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior.
    7. Las Academias Nacionales.
    8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.
    11. Las demás personas jurídicas estatales de derecho público.
    Se exceptúan de remitir información a la ONCOP los estados, distritos y municipios, hasta tanto la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en coordinación con la Contraloría General de la República, establezca el Sistema de Contabilidad para los Entes Territoriales.

    RESPUESTA 3
    Según el Artículo 132 del DRVFLOAFSP, los entes sujetos al régimen contable, suministrarán a la ONCOP los estados financieros y demás información de carácter contable que ésta les requiera, en la forma, medio y oportunidad que determine esta Oficina Nacional.
    Específicamente, los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros:
    1. Estado de situación financiera,
    2. Estado de rendimiento financiero,
    3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, y
    4. Estado de flujos de efectivo.
    5. Notas Explicativas.
    Adicionalmente, los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de la República, deben presentar un Cuadro que refleje el porcentaje de participación accionaria de la República, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

    RESPUESTA 4
    La remisión de la información a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se debe realizar en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente descentralizado, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.

    RESPUESTA 5
    Serán certificados con la firma de la máxima autoridad del ente y el sello institucional, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.
    Fuente: página oficial de la ONCOP

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  22. ¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    Es el que permite obtener información básica sobre la situación financiera, económica y patrimonial que reflejan las operaciones del Estado y servirán de base para la preparación de los cálculos de las finanzas públicas, así como evaluar en forma precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía. Ofrece información a la planificación, midiendo los resultados de la gestión gubernativa, para efectuar ajustes en futuras proyecciones y las cifras que se reflejen en las cuentas de ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos ordenados en la clasificación presupuestaria, permite vigilar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

    ¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Según el Artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los entes enumerados seguidamente:
    1. La República.
    2. Los estados.
    3. Los distritos.
    4. Los municipios.
    5. Los institutos públicos.
    6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior.
    7. Las Academias Nacionales.
    8. Las sociedades mercantiles
    9. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.

    ¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    Según el Artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los entes sujetos al régimen contable, reportaran a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública los estados financieros y demás información de carácter contable que ésta les requiera, en la forma, medio y oportunidad que determine esta Oficina Nacional. Los cuales se fundamentan en las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.
    Los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros:
    1. Estado de situación financiera,
    2. Estado de rendimiento financiero,
    3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, y
    4. Estado de flujos de efectivo.
    5. Notas Explicativas.


    ¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    El suministro de la información se debe hacer dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre, la misma se debe presentar en físico, y avalado por un memorándum u oficio el cual firmará y sellará la máxima autoridad del ente descentralizado.

    ¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Los estados financieros deberán ser certificados con la firma y el sello de la máxima autoridad del organismo, así como también las firmas de las demás personas que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos, en este caso la unidad o departamento de contabilidad.

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  23. 1.¿Qué significa el Sistema de Contabilidad Pública?
    El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

    2.¿Cuáles son los entes obligados a enviar información a la ONCOP?
    Los entes obligados según el Artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los entes que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
    1.La República.
    2.Los Estados.
    3.Los Distritos.
    4.Los Municipios.
    5.Los Institutos públicos.
    6.Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior.
    7.Las Academias Nacionales.
    8.Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    9.Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10.Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.
    11.Las demás personas jurídicas estatales de derecho público

    3.¿Qué información se debe reportar a la ONCOP?
    Los entes descentralizados de la República deben presentar los siguientes estados financieros:
    1.Estado de Situación Financiera,
    2.Estado de Rendimiento Financiero,
    3.Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, y
    4.Estado de flujos de efectivo.
    5.Notas Explicativas.

    4.¿Con que frecuencia y a través de qué medio, se debe cumplir con la obligación de reportar información a la ONCOP?
    La información se debe realizar en físico, mediante oficio firmado por la máxima autoridad del ente descentralizado, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre.

    5.¿Quién debe certificar los estados financieros de los entes descentralizados de la República?
    Los estados financieros serán certificados con la firma de la máxima autoridad de la institución y su respectivo sello, así como las firmas de las demás autoridades de la unidad de contabilidad que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.

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